Unilateral y polémica medida de Uruguay para zonas comunes del Río de la Plata

19 julio 2023

El vecino país dispuso permitir el suministro de combustibles en Zonas Alfa y Delta.


En la decisión, que lleva la firma del presidente uruguayo Luis Lacalle Pou, no habría participado Cancillería y, en consecuencia, la Comisión Administradora del Río de la Plata. Foto Gerardo Roberto.


Redacción Argenports.com

   En una medida que seguramente generará polémica en Argentina, Uruguay dispuso permitir, de manera unilateral, el suministro de combustible en zonas comunes del Río de la Plata.

   Según pudo saber Argenports.com, en la decisión, que lleva la firma del presidente uruguayo Luis Lacalle Pou, no habría participado Cancillería y, en consecuencia, la Comisión Administradora del Río de la Plata.

   Sobre esta decisión unilateral de permitir el suministro de combustible en zonas Alfa y Delta se pronunció, días atrás, el reconocido especialista uruguayo Edison González Lapeyre, quien abordó la cuestión en un artículo de opinión vertido en el diario El País.

GONZALEZ LAPEYRE

   Allí señaló que el presidente de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland (Ancap), ingeniero Alejandro Stipanicic, con el asesoramiento de un prestigioso estudio jurídico, promovió la reglamentación del art. 320 de la Ley 19.924, a través del Decreto 198/023 y anunció la desmonopolización del suministro de combustible en puertos “así como en la zonas de alije (la descarga de un barco) que se encuentran dentro de las aguas territoriales nacionales”.

   Stipanicic agregó, que será preceptiva la intervención de la Ursea y que “quienes desarrollen estas actividades deberán tramitar ante Aduanas la habilitación de los buques como depósito aduanero y cumplir con los requisitos que este organismo determine”.

   González Lapeyre dijo no compartir aspectos de lo manifestado por el presidente de la Ancap, por las siguientes razones:

   A) No existen en el Río de la Plata “aguas territoriales nacionales”. La expresión “territorial” en el ámbito acuático, está referida al mar, no a un río compartido. Es decir, refiere al frente oceánico como resulta de lo establecido en la Ley 17.033 del 20/11/1998 y en la Convención de Derecho del Mar, en sus artículos 2 a 7.

   B) Las zonas que menciona no son de “alije”, son de alijo y complemento de carga, su operativa está regulada en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en sus arts. 28 a 32 y están fuera de la franja de jurisdicción exclusiva del Uruguay que, en esa área, es de 7 millas náuticas, en lo que se denomina zona común.

   C) Esas zonas son exclusivamente de alijo y complemento de carga por lo que, en principio, no se pueden realizar operaciones de suministro de combustible en las mismas.

rio de la plata

Arriba y abajo, mapas que sirven para comprender el tema. Fuente Mercojuris.

rio de la plata

   D) Los buques de bandera argentina interesados en el suministro de combustible en el Río de la Plata, no pueden estar sometidos a la jurisdicción de nuestro país, fuera de la franja de jurisdicción uruguaya y obligados a registrarse en la Ursea y Aduana. En esta materia es claro lo dispuesto por el art. 3 del Tratado que establece: “Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada Parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera”.

   E) No estoy sosteniendo que, conforme al Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, no es posible establecer dónde se puede suministrar combustible en la zona de uso común. Lo que afirmo es que, ninguno de los países Parte puede hacerlo unilateralmente. El derrotero a seguir es el que se siguió con las dos Zonas de Espera y Fondeo que la Comisión Administradora del Río de la Plata, a solicitud de la delegación uruguaya, creó por Resolución N° 44/2014.

   “Sobre este tema sería bueno conocer la opinión de la Cancillería que, curiosamente, no participó en la homologación del Decreto N° 198/23”, argumentó.

BUQUES RIO DE LA PLATA

Buques de carga en el sector de Paso Banco Chico, Río de la Plata. Foto Ultrabarqueros.

El decreto uruguayo

   A continuación se detallan los artículos del decreto firmado por Lacalle Pou.

   Artículo 1°.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 320 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, aplicará al aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier bandera en los puertos administrados y gestionados por la Administración Nacional de Puertos (ANP), así como en las zonas de alijo que se encuentran dentro de las aguas territoriales nacionales (Zona Alfa, Zona Delta y Zona de Servicios).

   Artículo 2o.- Quienes desarrollen las actividades previstas en el artículo 320 de la citada Ley N° 19.924 deberán ajustar su infraestructura, medios de transporte y equipamiento a la normativa aplicable y las buenas prácticas reconocidas de seguridad propias del sector de combustibles, brindando información a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) relativa a los procedimientos y las instalaciones que se utilizaran, en el formato que esta establezca.

   Artículo 3o.- Las especificaciones técnicas de los combustibles contenidas en los contratos que se celebren de acuerdo a lo estipulado en el artículo 320 de la citada Ley N° 19.924 deberán ser registradas ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo cualesquiera de los regímenes aduaneros de importación.

   Artículo 4o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, todas las actividades anteriormente mencionadas quedarán sometidas al control que corresponda por parte de los organismos y autoridades que tuvieren competencia en la materia.

   Artículo 5o.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del presente decreto, no será objeto de controles por parte de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) por cuanto no es materia de su competencia.

   Artículo 6o.- Quienes desarrollen las actividades previstas en el artículo 320 de la Ley N° 19.924, cuando operen con combustibles que arriben al territorio aduanero en zonas de alijo autorizadas y los almacenen en buques autorizados por la Prefectura Nacional Naval (PNN), deberán tramitar ante la SECRETARÍA DE ESTADO SIRVASE CITAR 054/23 LF- Ministerio de Industria,Energía y Minería Dirección Nacional de Aduanas (DNA) la habilitación de estos buques como "Depósito aduanero" definido en el artículo 2 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, y cumplir los requisitos y formalidades que este organismo determine para esa habilitación y autorización.

   Artículo 7o.- La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) podrá disponer las formalidades, los requisitos y los procedimientos específicos para las actividades previstas en el artículo 320 de la citada Ley N° 19.924.