Dragado en Montevideo: puntos principales que según Argentina Uruguay sigue sin responder

16 agosto 2023

La delegación nacional ante la CARP sostiene que mientras el vecino país no presente la documentación completa, no comenzará a correr el plazo de 180 días previsto para expedirse sobre el proyecto.


Más allá de la premura uruguaya por los 14 metros de profundidad en el canal de acceso, aún siguen siendo numerosa la documentación básica exigida por Argentina y aún no incorporada al expediente. Foto Gerardo Roberto.


Redacción Argenports.com

   “Luego de haber analizado detenidamente la información suministrada, se notifica a la República Oriental del Uruguay, a través de la CARP, que la documentación presentada del Proyecto de Profundización y Extensión del Canal de Acceso al Puerto de Montevideo a 14 metros (…) es incompleta y resulta insuficiente para que la parte argentina pueda hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del río”.

   De esta manera, según documentación a la que tuvo acceso Argenports.com, la delegación argentina en la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) le responde su par uruguaya fundamentando la necesidad de contar con mayor información para dar el visto bueno a la concreción de los trabajos.

   Por ejemplo, en cuanto a los planos y croquis que deben presentarse, la delegación argentina señaló que las Vistas de Planta y Cortes Transversales de las Zonas de Descarga B. C, D y F son sólo capturas de pantalla que impiden su visualización y análisis.

  En tal sentido, en el documento que lleva la firma del embajador Diego Tettamanti, titular de la delegación argentina en la CARP, se requiere que dichas vistas sean presentadas en formato vectorial (Autocad o similar y pdf).

   Además, faltan las áreas de descarga A y E. Se requiere su envío en similar formato al anterior y faltan los archivos “XYZ" de las áreas de descarga A y E. Se requiere su envío en formato "XYZ".

carp documento

Página inicial del reciente informe de la delegación argentina, con la fecha de ingreso.

   Sobre el dimensionamiento del canal a 14 metros se pidió indicar la o las Normas Internacionales utilizadas, los márgenes de seguridad adoptados y las limitantes operativas (vientos/olas/mareas/ corrientes/visibilidad/ capacidad de maniobra del buque tipo) tenidas en cuenta y el resultado de los cálculos efectuados para el dimensionamiento de la obra, justificando las dimensiones adoptadas para la / el:

   Profundidad al cero del canal.

   Ancho de la solera del Canal en Tramos Rectos.

   Ancho de la solera del Canal en Curvas.

   Ancho y Extensión de Tramos de Transición entre el ancho de las rectas y el ancho de las curvas.

   Ancho y Largo de la solera de la Zona de Cruce.

   Pendiente de los Taludes.

   Argentina considera que la información presentada es insuficiente y requiere:

Dimensionamiento del nuevo canal

-Con relación al dimensionamiento teórico del nuevo canal a MTV a 14 m, correspondiente al buque de diseño ya informado por la DELUR en respuesta a la Consulta N°9 (Post Panamax de 366 m x 49 m x 15.20 m>. deben justificarse analíticamente (en el sentido de efectuarlo mediante cálculos técnicos y sin la intervención del arte de la navegación), las dimensiones del canal expresadas en la consulta bajo análisis.

- Presentar en detalle:

a-La '‘norma internacional’*, la "metodología** y el "procedimiento** adoptados, así como los cálculos y los resultados obtenidos siguiendo la Recomendación / Documento deTrabajo N°121 del PIANC u otra recomendación reconocida mundialmente como puede ser la Norma ROM española, o las USAGE o las japonesas, que se hubiera utilizado para cada una de ellas.

b-El calado operativo máximo resultante de la totalidad de las condiciones hidro meteorológicas límite tenidas en cuenta.

c-Los márgenes de seguridad debajo de la quilla adoptados para la navegación (UKC) del canal en cada tramo del canal.

d-La capacidad de maniobra asignada al buque de diseño para el cálculo dimensional del canal.

e-Las limitantes operativas (vientos - olas – mareas señalización náutica) tenidas en cuenta para el cálculo dimensional.

   Los representantes de Argentina reiterar que los cálculos y justificaciones teóricas a presentarse deben cubrir por separado cada una de las características dimensionales del canal inicialmente indicados en esta respuesta.

Estudio de Impacto Ambiental definitivo

   También se pide el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo donde queden claramente establecidas todas las conclusiones ambientales sobre aumento de la turbidez durante la ejecución del dragado, la evaluación toxicológica de los sedimentos para su disposición, la dispersión de los sedimentos en el vertido del material dragado, las modificaciones en los patrones de circulación en la zona de proyecto y los efectos sobre la biodiversidad del río.

   Incluso se señala que se mantiene la solicitud de presentación de un estudio de impacto ambiental definitivo propio de la obra bajo análisis (14 metros), en virtud de que el volumen a dragar será 20 veces mayor que el previsto en el EIA a 13m y que dicho dragado incluirá nuevos espacios, no contemplados en el estudio de impacto anterior.

   Además, solicita la presentación de estudios específicos de hidrodinámica y transporte de sedimento con cobertura sobre el área de interés para este proyecto a 14 m desde su Km 0 hasta su nueva finalización en Km 61,2 y presentar el plan de gestión donde consten los parámetros medioambientales a monitorear durante la ejecución del dragado de apertura y mantenimiento del Canal de Acceso a MTV, la metodología para efectuar las mediciones de parámetros hidro-sedimentológicos en el área a dragar y la metodología del muestreo de parámetros ambientales para la evaluación del impacto ambiental.

Simulaciones de navegación

   Además, entre otros puntos no respondidos, se volvieron a requerir simulaciones de Navegación en canal a 14 m y maniobra del buque de diseño ejecutados en un “Simulador de Navegación y Maniobra de Investigación clasificado como "Misión Completa-Clase A" (Full Mission- Clase A).

   Entre las consideraciones finales, la nota recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Tratado del Río de la Plata, mientras Uruguay no presente la documentación completa sobre dicho proyecto, no comenzará a correr el plazo de 180 días previsto para que la Parte argentina se expida sobre el mismo.

   Este es un punto muy importante si se tiene en cuenta, tal como informó días atrás Argenports.com, que Uruguay, aún sin haber presentado siquiera el estudio de impacto ambiental, considera que ya respondió todas las preguntas formuladas por Argentina en torno a dragado a 14 metros.

   Incluso, tras argumentar que es válido el presentado para los 13 metros, el gobierno del vecino país considera que ya está transcurriendo el plazo de 180 días por lo que indefectiblemente Uruguay quedará habilitado para la realización del dragado del canal.