Por decreto, la AGP se hace cargo de la concesión de la hidrovía

01 julio 2021

El Estado asumirá en pocos días más el control del dragado y balizamiento del canal de navegación troncal  y comenzará a cobrar la tarifa hasta que se defina un nuevo operador.


El artículo 2° le otorga a la AGP “la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal". Foto Gente de Río.


Redacción Argenports.com

   Una vez finalizada la prórroga de la concesión actual, la Administración General de Puertos (AGP) se hará cargo por 12 meses de la Hidrovía del Río Paraná.

   La medida de estatización fue dispuesta por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, a través del decreto de necesidad y urgencia 427/2021, firmado el 30 de junio y fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

   Uno de los artículos claves del decreto es el segundo, ya que el mismo le otorga a la AGP “la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del rio Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior”.

   En cuanto a la fecha en que asumirá el control la AGP, esto dependerá según se cuente el plazo de 90 días de la prórroga en días corridos (30 de julio) o en hábiles (mediados de septiembre).

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  En el artículo tercero se delega en el ministerio de Transporte la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la AGP, en el cual se fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establecerá esencialmente:

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Plazo de 12 meses

   a. Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

   b. La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la AGP, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado Nacional que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato.

   c. La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos.

Revisión de tarifas o peajes

   d. El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.

   e. La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión.

   f. El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados.

   g. El régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.

Situación de los trabajadores

   El inciso H es un guiño a los trabajadores vinculados a las tareas de dragado y balizamiento porque el gobierno instruyó a la AGP para que “mediante los contratos que celebre como concesionario de la concesión otorgada por el artículo 2° del presente decreto, incluya como condición la incorporación del personal que, a la fecha de finalización de la actual concesión, se desempeñare en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo  1366/14, prestando servicios para la misma”.

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   En los considerandos de la medida, el jefe de Estado señala que la AGP posee la capacidad técnica para planificar la ejecución, por sí o por terceros, de los actos y obras necesarias para la adecuada prestación de los servicios de dragado, balizamiento y control hidrológico de la Red Navegable Troncal, asegurando la presencia estatal en el cumplimiento de las prestaciones que actualmente se realizan a riesgo empresario.

   También señala que por lo expuesto resulta conveniente otorgar a la AGP la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable troncal, hasta tanto los futuros adjudicatarios de la Licitación ordenada por el Decreto N° 949/20 estén en condiciones de prestar los servicios referidos.