Decisión 33/15 del Mercosur: la urgente necesidad de ponerla operativa

22 mayo 2021

Las posibilidades que se presentan y su impacto positivo en las zonas francas argentinas.


Es momento de encarar una propuesta estratégica a nivel nacional para lograr la implementación de esta decisión en las zonas francas de nuestro país, y empezar a tener los beneficios que implican y que otros países ya disfrutan hace tiempo.


Por Carolina Cuenca (*)

(*) Abogada con especializaciones en Servicios Públicos, Comercio Exterior, Relaciones Internacionales y Agronegocios.

   Como muchas decisiones en el ámbito del Mercosur, de cronologías eternas, marchas y contramarchas, es hora de comprender el alcance de la Decisión 33/15, sus antecedentes y situación actual, pros y contras, y sobre todo, como está Argentina en comparación con los demás países miembros del bloque.

   Es momento de encarar una propuesta estratégica a nivel nacional para lograr la implementación de esta decisión en las zonas francas de nuestro país, y empezar a tener los beneficios que implican y que otros países ya disfrutan hace tiempo.

   El tema nace en 1994, con la Decisión 8/94, que estableció que las mercaderías provenientes de una zona franca perdían origen al ingresar a otra zona franca del Mercosur. Recién en 2015 se intentó corregir esa situación tan desventajosa para la región, mediante el dictado de la Decisión que analizamos, la 33/15. Ésta, modificó el artículo de la anterior, estableciendo que las mercancías no pierden el carácter originario al ingresar en una ZF, pero bajo ciertas condiciones, las cuales analizaremos.

   Ya en noviembre de 2015, se incorpora esta decisión al ACE 18, disponiendo que la misma entrara en vigencia 30 días después de que todos los Estados Partes la internalicen en sus ordenamientos jurídicos. Y ahí se dieron 4 largos años más de espera burocrática: Uruguay fue el primer país en internalizar la norma en 2016 y Paraguay el último, en junio de 2019.

   En noviembre de ese año se dictó entonces la Directiva CCM 69, que aprobó los 11 anexos de listas de ítems arancelarios que podrían beneficiarse del mismo tratamiento, para mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de los acuerdos comerciales del MERCOSUR.

   Con el fin del camino recorrido en la órbita del Mercosur, quedaron planteados dos universos posibles:

   Mercaderías que provienen de los Estados Partes (Decisión 33/15)

   Mercancías que provienen de un tercer país con acuerdo comercial con el Mercosur (Directiva CCM 69/19).

   Para lograr que en la práctica las mercaderías que entren y salgan de las zonas francas de los países miembros y de terceros con acuerdos no pierdan su origen, deben emitirse Certificados de Origen (CO) y Certificados Derivados (CD).

   Los CO son documentos que permiten la circulación de la mercadería proveniente de los Estados Partes entre ellos, con el mismo tratamiento arancelario preferencial. Este documento acredita ante las autoridades que lo reciben y a los operadores económicos, que la mercancía cumple con los requisitos del acuerdo para obtener origen, determinando el país de fabricación.

   Por su parte, los CD son documentos que certifican que las mercaderías allí comprendidas se han mantenido bajo control aduanero, sea por régimen de depósito aduanero o tratamiento aduanero de zona franca, sin haber alterado su clasificación arancelaria y se encuentran, además, amparados en un CO original.

Uruguay, de nuevo el primero

   Llegado el turno de las reglamentaciones operativas de cada país, el primero en hacerlo fue nuevamente Uruguay, que en septiembre de 2019 con el Decreto 253/19, reglamentó la norma designando a su Aduana como entidad emisora de los CD, y detallando el procedimiento y control de éstos.

   ¿Qué tiene que hacer Argentina? Reglamentar el procedimiento cuanto antes. ¿Por qué? Por varias razones.

   En primer lugar, porque a pesar de no tener reglamentado el sistema, se encuentra obligada a aceptar las certificaciones de quienes sí lo han hecho, pues el Régimen de Certificación de Origen de mercancías almacenadas en depósitos aduaneros (Dec. 17/03) fue protocolizado hace años mediante el Prot. Adic. 46 en el AAP.CE/18, lo que deja a las zonas francas de nuestro país en una situación sumamente desventajosa.

   En segundo lugar, y no menos importante, porque FACILITA Y DA FLUIDEZ AL COMERCIO INTRA MERCOSUR Y REVITALIZA LAS ZONAS FRANCAS DEL PAÍS, permitiendo utilizarlas para almacenar mercaderías para ser luego reexportadas a estados partes del Mercosur o a terceros países con acuerdos, sin perder la procedencia que les otorga un tratamiento aduanero y arancelario preferencial.

   Es un tema no instalado en el debate y además devaluado, en cuanto a la importancia que tiene cuando se habla de comercio internacional y atracción de inversiones desde las zonas francas. Argentina puede dar un salto cualitativo en este sentido, revitalizar las zonas francas, promover la facilitación del comercio y la circulación en un ámbito sumamente controlado y, por qué no, convertir nuestro país en hub regional de distribución.

Opciones disponibles

   Las posibilidades son muchas. Puede delegarse la facultad de emisión en la Aduana, o bien en privados, sean entidades certificadoras como ya ocurre con los CO en nuestro país, o incluso en los concesionarios de las zonas francas que ya cuentan con desarrollados sistemas de control de stock y flujo de las mercaderías dentro de estos territorios aduaneros especiales que, de por sí, se encuentran sometidos a un exhaustivo control aduanero.

   Esta última opción pareciera conveniente si se considera que: a) el personal aduanero suele ser escaso, b) los presupuestos públicos para nuevos desarrollos informáticos son muy limitados, y c) se traslada la responsabilidad y el costo de implementación de los CD a los actores que más interés tienen en poder aprovechar las ventajas que el Mercosur les ofrece con la Decisión 33.

   Atender a esta necesidad no solo redunda en ganancias para el país, sino que realmente le daría una oxigenación al crecimiento de las zonas francas, que además cuentan, como único marco normativo, una ley que data de 1994 y que ha sido un enorme freno para su desarrollo, impidiéndoles durante décadas, realizar operaciones tan básicas como poder ingresar mercadería al territorio aduanero general.

   Hasta tanto Argentina implemente los mecanismos para emitir certificados derivados, solamente estaremos siendo espectadores de las operaciones de comercio exterior que los países vecinos llevan a cabo.